jueves, 12 de septiembre de 2013

ARGANDA: LA ILEGALIDAD DEL INDULTO / Por: Bocanegra.

PLAZA DE TOROS DE ARGANDA DEL REY.



José Garrido indulta un novillo de Juan Pedro Domecq en Arganda (Click)

Bocanegra.-
Arganda (Madrid).-Esta es la noticia jaleada por los cronistas de la afamada feria de novilladas de la taurina localidad madrileña de Arganda. Todos saben que el indulto de ayer, del novillo de Juan Pedro Domecq, obedece a una decisión ilegal del presidente del festejo, autoridad municipal per se o por delegación formal de la misma si recae en persona distinta; es decir la presidencia designada oficialmente para cumplir y hacer cumplir la normativa legal vigente en materia taurina, consistente en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y el Reglamento de Espectáculos Taurinos que la desarrolla, promulgado por Real Decreto, que establece en su art. 83.1: 
En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

Aun suponiendo la concurrencia de las citadas circunstancias exigibles en este caso de Arganda, y que la apreciación subjetiva de la presidencia fuera acertada en cuanto a las buenas cualidades que ofreciera la res durante su lidia, no se tiene en cuenta que para conceder el indulto el precepto objetivo e inequívoco, obliga a que el festejo ha de celebrarse en plaza de toros de primera o segunda categoría, siendo en este caso el coso de Arganda una plaza portátil instalada en su plaza mayor. 

Viene siendo práctica habitual en los últimos años que los presidentes de plazas de 3ª categoría y portátiles ordenen el indulto antirreglamentario de reses sin que que se les exija responsabilidad por conculcar la normativa legal a la que está sujetos, ni se conoce caso alguno en el que el organismo administrativo competente haya procedido en consecuencia sobre el presidente infractor.

Estamos en la época de la indultitis en las corridas de toros, y a esta irregularidad manifiesta por parte de la autoridad se suma la frivolidad con que se procede en la mayoría de los casos en la concesión de indulto de la res, que, lejos de perseguir el objeto de preservar la pureza de su casta y raza para la transmisión del gen de la bravura, y por ende como reconocimiento a la labor de su criador, se resuelve como un premio a su lidiador que, en no en pocas ocasiones, es el artífice del indulto por su descarada provocación al público y a la presidencia durante el último tercio, sin que se valore el comportamiento de la res en las anteriores fases de la lidia y principalmente en la suerte de varas. Es decir que generalmente se indulta, y de forma arbitraria, a los toros que le han servido al torero en la muleta y que no le servirán al ganadero para sementales; es la subversión de los valores y conceptos de la bravura, y de los fundamentos la corrida.

Este nuevo perdón de la vida de un animal, en esta novillada en la plaza portátil de Arganda, es una mofa más que se añade a la continua y lamentable falta de respeto que sufre la Fiesta por dentro y por fuera. Penoso resulta que el ilícito hecho sea responsabilidad de la autoridad, precisamente.

No es el primer caso, ni será el último. Una forma muy sui géneris del ejercicio de las competencias de espectáculos taurinos por la Comunidad de Madrid. Claro que comparado con el derrumbe de la cubierta de Las Ventas, estas cosillas no tendrán ni medio pase,pensarán ellos....

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