A efectos aclaratorios, las entidades firmantes, damos traslado de determinados puntos que son importantes conocer respecto al nuevo Convenio Colectivo Nacional Taurino:
Primero.- El Convenio Colectivo Nacional Taurino firmado es de eficacia general, quiere decir que resulta de obligado cumplimiento para todos los intervinientes en un festejo taurino (empresas y profesionales).
Segundo.- La entrada en vigor de este nuevo Convenio se produce el día de su firma, 12 de marzo de 2014.
Tercero.- En cuanto a los honorarios, se ha pactado, con carácter general, la congelación salarial para la temporada 2014. En consecuencia, seguirán siendo de aplicación las tablas de honorarios mínimos vigentes en 2013.
Cuarto.- No obstante, se han fijado unas tablas bonificadas que incluyen diversos descuentos salariales, y que serán aplicablesexclusivamente a aquellas empresas y profesionales que cumplan los requisitos expresamente establecidos en el Convenio:
- Para las empresas: abonar los honorarios mediante transferencia bancaria al menos tres días antes del festejo o garantizar su abono mediante aval bancario, o bien aportar un certificado de calidad y solvencia expedido por ANOET.
- Para los jefes de cuadrilla: abonar los salarios de su cuadrilla mediante transferencia bancaria antes del día 10 del siguiente mes al que se celebre el festejo, y poner a disposición de la Comisión de Seguimiento la documentación relativa a la justificación de tales transferencias y del ingreso de las oportunas retenciones fiscales por IRPF.
LAS EMPRESAS Y TOREROS QUE NO CUMPLAN TALES REQUISITOS NO PODRÁN BENEFICIARSE DE LAS TABLAS BONIFICADAS.
Quinto.- Respecto de la Seguridad Social. Las bases de cotización a la Seguridad Social por los profesionales taurinos, vienen determinadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo, para la temporada 2014 las siguientes:
Cotización
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Categorías Profesionales
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Base a cuenta Diaria (Euros)
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1
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Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos "A" y "B"
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1.110€
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2
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Picadores y banderilleros que acompañan a los matadores de toros del grupo "A"
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1.022€
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3
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Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros
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767€
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7
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Mozos de estoque y ayudantes puntilleros, novilleros y toreros cómicos
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458€
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Sin embargo, cuando el salario que el profesional debe percibir por su trabajo (el fijado en Convenio) es inferior a estas bases, se toma como base de cotización la misma cantidad percibida como salario. Esto afecta a las cotizaciones de la siguiente manera: si la empresa es beneficiaria de la bonificación prevista en el nuevo Convenio, debiendo reducirse la cotización el 7,5% previsto de bonificación sobre los honorarios de jefe de cuadrilla y cuadrilla que se establece a favor de las empresas. Ejemplo:
Banderillero que percibe un salario de 600€, según tabla del Convenio, en festejo organizado por empresa bonificada, tendrá que cumplimentar su boletín de cotización tc 4/5 de la siguiente manera:
Retribuciones Percibidas
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Base de Cotización
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Cuotas Retenidas
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600€ - 7,5%: 555€
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555€
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6,4%
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Esta cotización se realiza con independencia de si el jefe de cuadrilla abona los salarios a su cuadrilla con la bonificación que se establece en su favor. Las discordancias que puedan surgir en materia de Seguridad Social entre lo declarado y lo realmente percibido, serán corregidas, en su caso, a final de temporada, siempre antes de cada regularización.
INFORMA: ALBERTO DEL VAL
FUENTE: UNPBE
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