domingo, 16 de marzo de 2014

LEÓN - MÉXICO: PROHIBEN A MENORES Y SE OLVIDAN DEL DECRETO SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Y INMATERIAL DE LAS CORRIDAS DE TOROS.



"las corridas de toros es folclor, tradición, estilo de vida, historia, mitos y creencias; es conservación de especies animales y vegetales, además de costumbre colectiva e identidad".

Sr. Miguel Márquez Márquez
Gobernador del Estado de Guanajuato


León, 15 de Marzo de 2014.-Por demás interesante e inimaginable fue lo que sucedió el día de ayer en el Cabildo de la Ciudad de León quienes en su agenda tenían la atención o se llevaron entre las patas a los menores de edad quienes con menos de 14 años de no podrán entrar a las corridas de toros ni peleas de gallos que se lleven a cabo en dicho municipio.

Sin embargo, aquí no sólo asombra dicha votación para llegar a este resultado sino que a los señores del Cabildo se les olvidó que el Sr. Miguel Márquez Márquez, en su calidad de Gobernador Constitucional por el Estado de Guanajuato elevó a las Corridas de Toros como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estadolo que por cuestiones constitucionales protege a ambas fiestas y a quienes disfrutan de ella sin importar su edad o genero, acción por demás entendible se pisotea en dicho cabildeo. 

Es importante recordar las palabras del mismo Gobernador quien dijo: "las corridas de toros es folclor, tradición, estilo de vida, historia, mitos y creencias; es conservación de especies animales y vegetales, además de costumbre colectiva e identidad".

Hoy, esto paso a segundo termino con argumentos por demás limitados, aduciendo la preocupación de la ONU, aunque en ella (a traves de la UNICEF) no se mencionan directamente a las corridas de toros ni peleas de gallos como los detonadores de conductas impropias, habiendo muchos más deportes, pasatiempos e incluso series infantiles que presentan más connotaciones del tipo violento que los niños y adolescentes "disfrutan" en casa con o sin la supervisión de sus padres. 

Y es que haciendo una lectura sobre dichos derechos que pusieron en la mesa, aun sin mencionarlos, tenemos que la UNICEF dicta lo siguiente: 

Derechos a la supervivencia y el desarrollo: 
Estos son derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para la supervivencia y el pleno desarrollo del niño. Incluyen derechos a recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación de calidad, atención primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades culturales e información sobre los derechos. Estos derechos exigen no solamente que existan los medios para lograr que se cumplan, sino también acceso a ellos

Derechos a la participación: 
Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión y a expresar su opinión sobre cuestiones que afecten su vida social, económica, religiosa, cultural y política. Los derechos a la participación incluyen el derecho a emitir sus opiniones y a que se les escuche, el derecho a la información y el derecho a la libertad de asociación. El disfrute de estos derechos en su proceso de crecimiento ayuda a los niños y niñas a promover la realización de todos sus derechos y les prepara para desempeñar una función activa en la sociedad.


Es indudable que los legisladores al prohibir la entrada de los menores de edad al mismo tiempo violentaron sus derechos, mismos que le dan el pleno derecho de decidir si asisten con su familia, si lo ven por la televisión, si dicen "yo si quiero ir a los toros".

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