en
estos días en distintos medios de comunicación en relación a la carta remitida por
la UCTL y la AGL a la empresa de la Plaza de Toros de Madrid, Taurodelta,
solicitando la exclusión de de la ganadería de D. Aurelio Hernando del Ciclo de
Encastes Minoritarios, los firmantes quieren hacer a la opinión pública las
siguientes aclaraciones:
1º-En
modo alguno solicitamos que la referida ganadería sea sustituida por otra
concreta, sino por alguna que tenga origen contrastado y pertenezca a un encaste
minoritario, como corresponde al ciclo anunciado por la empresa Taurodelta.
2º-En
ningún caso nos oponemos a que la ganadería del Sr. Hernando lidie sus
productos en la Plaza de Las Ventas en cualquier otra fecha de la temporada,
como así ha sucedido ya en el presente año.
3º-No
obstante lo anterior, entendemos que el Ciclo de Encastes Minoritarios debe
reservarse exclusivamente para las ganaderías que realmente pertenecen a los
mismos, muchas de las cuales han realizado grandes esfuerzos de cara a su
conservación y tienen escasas oportunidades de lidiar sus productos por una
simple cuestión de modas.
4º-La
ganadería matriz de la cual deriva la del Sr. Hernando estaba formada por 3
sementales y 76 vacas al iniciar su andadura el Libro Genealógico de la Raza
Bovina de Lidia, en 1990. De los 3 toros referidos dos de ellos eran de puro
origen Domecq, (Justo Leiro y J.L. Marca) y el tercero 50% Marqués de Domecq y
como máximo 50% Veragua. De las vacas mencionadas, tan sólo 6 tenían un origen
cercano a Veragua, mientras que la mayoría procedían de distintas ramas de
Parladé.
5º-Cualquier
genetista o persona versada en el mundo de la ganadería puede asegurar la
imposibilidad de mantener un origen puro de Veragua, partiendo de los
reproductores que se indican en el punto anterior.
6º-Además,
podemos acreditar documentalmente que la ganadería de D. Aurelio Hernando ha
adquirido con posterioridad a su formación ejemplares de distintos orígenes
(ninguno de ellos Veragua). Concretamente en 2009, 2 hembras, una de pelo
jabonero y otra de pelo melocotón, y 4 machos, dos de ellos de pelo jabonero,
de origen Cebada-Gago, Fuenteymbro y Jandilla,
7º-En
aplicación del artículo 27.2 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre,
por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento
de las razas ganaderas, las asociaciones deberán dar acceso a sus
bases de datos a las Administraciones Públicas, a cada criador o propietario y
a los demás ciudadanos que acrediten un derecho o interés legítimo.
Entendemos
que el conocimiento de estos datos puede resultar esclarecedor en el caso que
nos ocupa.
8º-Las
entidades firmantes tenemos nuestros archivos abiertos a fin de dar luz al
debate planteado.
9º-Si
a pesar de lo anterior pudiera persistir alguna duda, invitamos al Sr. Hernando
a realizar las pruebas genéticas de ADN de los ejemplares de su ganadería en el
laboratorio de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de
Madrid y a hacer públicos los resultados de las mismas, en la seguridad de que
las técnicas científicas van a corroborar los datos existentes en los archivos
de nuestras asociaciones.
Madrid,
19 de agosto de 2013.
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