El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su papel de mediador con las diferentes comisiones competentes de la UNESCO y tras una ya larga experiencia en este terreno, es muy consciente del interés y la expectación que genera cada inclusión de un bien del Patrimonio Cultural en las diferentes listas de Patrimonio de la Humanidad (Mundial e Inmaterial) de ese órgano internacional, expectación que se genera en los medios, la opinión pública y las instituciones promotoras en el mismo momento en que se inicia o incluso se manifiesta la intención de iniciar el largo y difícil procedimiento que por lo general, aunque no siempre, culmina con la declaración.
Por ese motivo, es muy importante que todos los actores–administraciones públicas, oficinas y empresas promotoras, asociaciones de apoyo, medios de comunicación- involucrados en cada procedimiento contribuyan a dar una imagen única y coordinada de apoyo a cada “causa”, así como a transmitir información rigurosa y no generar desmesuradas o incluso falsas expectativas. Los órganos competentes de la UNESCO son muy sensibles a los intentos de presión o de influencia en sus decisiones (o a cualquier acción que pudieran interpretar como tal), también a que todos los Estados proponentes respeten escrupulosamente las normas y fases establecidas y “no quieran tomar atajos”. Ya ha habido casos en que una candidatura ha sido rechazada o postergada por estas razones, con la consiguiente decepción para los ilusionados ciudadanos y organismos que la apoyaban. La diplomacia en el seno de la UNESCO tiene además sus reglas “no escritas” y es muy importante conocerlas y respetarlas.
En clave interna, las candidaturas se discuten y aprueban en el Consejo de Patrimonio, que, como es sabido, es el órgano colegiado encargado de coordinar la política sectorial entre Administraciones Públicas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre se ha apoyado –y lo va a seguir haciendo- en sus consensuadas decisiones porque es el único modo de que las candidaturas cuenten con la sanción y la seguridad del acuerdo técnico y político de todo el Estado. La posición de la Administración General del Estado ha sido siempre, por tanto, antes y después de estas decisiones, la de total neutralidad, y su atención ha estado siempre puesta en orientar de la forma más adecuada, gracias a su conocimiento del terreno, a los promotores, así como de facilitar el cumplimiento de los requisitos planteados por la UNESCO. En síntesis, el MECD actúa siempre por “mandato” del Consejo de Patrimonio.
El funcionamiento de este procedimiento se ha demostrado hasta ahora muy exitoso, consiguiendo para España la declaración de un elevado número de bienes (el segundo país con más declaraciones de Patrimonio Mundial y uno de los que más ha conseguido de Patrimonio Inmaterial en los últimos años).
Esa seguridad y convicción, así como el prestigio que su correcta actuación en estos foros le ha supuesto, han llevado al Estado español, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estar ahora representado en los principales comités de la UNESCO en esta materia. Por eso ahora es fundamental seguir en esta línea, por imagen y por responsabilidad.
El MECD y todos los órganos que intervienen en el proceso están a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre los procedimientos. A continuación se incluye un resumen del procedimiento para la declaración de un bien como Patrimonio Mundial. La declaración como Patrimonio Inmaterial sigue un procedimiento similar, pero con un calendario diferente.
Los requisitos y procedimiento para la inclusión de un determinado bien en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO se encuentran regulados en la propia Convención de Patrimonio Mundial, y en las Directrices Operativas para su aplicación. Puede encontrar ambos textos en el siguiente enlace: http://whc.unesco.org/en/othermaterials/(Basic Texts of the 1972 World Heritage Convention – Spanish version).
Dado que la Convención de Patrimonio Mundial va dirigida a la protección del patrimonio, tanto natural como cultural, incluye la posibilidad de declaración de bienes que posean valores de ambos tipos, así como figuras mixtas. En relación a estas últimas, cabría destacar dos categorías en las que se da una confluencia de valores culturales y naturales:
-Patrimonio mixto cultural y natural, definido en el párrafo 46 de las Directrices Operativas como “bienes que respondan parcial o totalmente a las definiciones de patrimonio cultural y natural que figuran en los artículos 1 y 2 de la Convención” ( es decir, que reúnan valores tanto culturales como naturales).
-Paisajes culturales, que, según el párrafo 47 de las Directrices Operativas “son bienes culturales y representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza citadas en el artículo 1 de la Convención. Ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y /o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas”.
No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los bienes con relevantes valores culturales y naturales reúnen los requisitos para ser incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial. Requisito esencial para ello es que el bien en cuestión posea “valor universal excepcional”,es decir, una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad (párrafo 49 de las Directrices Operativas). El valor universal excepcional se concreta en diez criterios, que recoge el párrafo 77 de las Directrices Operativas.
En lo que se refiere a la tramitación de las candidaturas en sentido estricto, el procedimiento para la inclusión de un bien en la Lista de Patrimonio Mundial, se encuentra regulado en el apartado III de las Directrices Operativas para la Aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial (arts. 120-168), complementado con las peculiaridades propias del sistema organizativo de cada Estado. De todo ello resulta, en el caso español, el siguiente proceso de tramitación:
1º)Requisito previo al inicio de la tramitación de una candidatura a Patrimonio Mundial es que el bien en cuestión esté incluido en la denominada “Lista Indicativa”. Esta Lista se define, de acuerdo con el apartado 62 de las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial, como un inventario de los bienes situados en el territorio de cada Estado Parte y que éste considera aptos para ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. En España la Lista Indicativa es aprobada por el Consejo de Patrimonio Histórico (órgano de coordinación entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas), siendo cada Comunidad Autónoma la que propone la inclusión de un determinado bien de su territorio en dicha Lista. La última versión de la Lista Indicativa española fue aprobada por el Consejo de Patrimonio Histórico en el año 2008 (se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.mcu.es/patrimonio/MC/PME/ProcesoCandidaturas.html[1]).
A nivel interno, el Consejo de Patrimonio Histórico creó en el año 2010 un grupo de trabajo técnico en el que se reúnen representantes de todas las Comunidades Autónomas y del Estado para realizar una revisión de la propuesta de candidatura (tanto a la Lista Indicativa como a la Lista de Patrimonio Mundial). La revisión es exclusivamente de carácter técnico y se realiza siguiendo los criterios de la UNESCO, al objeto de que la candidatura tenga las máximas probabilidades de prosperar en el largo proceso de evaluaciones a los que será sometida. Tras el análisis de este grupo, la decisión final sobre qué candidaturas se presentan cada año corresponde al Consejo de Patrimonio Histórico.
2º)Debe cumplimentarse el expediente de candidatura, de acuerdo con el formulario y los requisitos exigidos por la Convención de Patrimonio Mundial y las Directrices Operativas para su aplicación (apartado IIIB y anexo V). Básicamente, este formulario incluye información relativa al valor universal excepcional del bien, su estado de conservación, sistema de protección y gestión, etc... acompañados de prolija documentación complementaria (mapas, fotografías...).
3º)Corresponde al Consejo de Patrimonio Histórico, a propuesta de la Comunidad Autónoma correspondiente, la elección de los bienes que el Estado español presenta cada año como candidaturas para su declaración como Patrimonio Mundial. Una vez elegido, el Ministerio de Cultura asume esta propuesta como suya y coordina la tramitación de la propuesta ante la UNESCO.
En lo que se refiere a la elección de candidaturas, hay que tener en cuenta que en los últimos años, el Comité de Patrimonio Mundial ha impuesto una serie de limitaciones al número y tipo de candidaturas a presentar por los Estados con el fin de corregir los desequilibrios existentes en la Lista de Patrimonio Mundial. En este sentido, España ha asumido el compromiso, junto con el resto de países europeos, de presentar un máximo de dos candidaturas al año, de las que al menos una de ellas ha de corresponder a un bien natural. De ahí que se efectúe una selección de las candidaturas que se van a presentar cada año, selección que corresponde al Consejo de Patrimonio Histórico, órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de patrimonio.
4º) Una vez efectuada la presentación formal ante la UNESCO, que debe producirse antes del 1 de febrero de cada año, se inicia la fase de evaluación, que llevan a cabo los organismos asesores de la UNESCO en materia de patrimonio cultural (ICOMOS) y natural (UICN). Teniendo en cuenta el informe emitido por el organismo asesor, el Comité de Patrimonio Mundial decidirá sobre la inclusión o no del bien en la Lista de Patrimonio Mundial en la sesión del año siguiente a aquel en que se presentó la candidatura.
Francisco Villar
Asesor del Secretario de Estado de Cultura
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Plaza del Rey 1
28004 Madrid (España)
T 91 701 73 44francisco.villar@mcu.es
Asesor del Secretario de Estado de Cultura
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Plaza del Rey 1
28004 Madrid (España)
T 91 701 73 44francisco.villar@mcu.es
POSDATA: El presidente de la peña taurina de Badalona Jose Cortes quiere tener una cita urgentemente con el Alcalde. Espero brevemente noticias de ustedes.
Voy a proponer una reunión urgente con los señores Ferran Falcó, Juan Fernández , sra. Mónica portavoz del Partido Popular y el Ministro Francisco Villar y Rafael Luna. Falta concretar por su parte la fecha.
p
[1]Se trata de la última versión. No obstante, se han solicitado cambios de algunos bienes que previsiblemente se aprobarán en junio de este año (incorporando los dólmenes de Antequera, la catedral de Jaén, el paisaje cultural del Valle Salado de Añana y dando de baja el arco renacentista y barroco de Granada)
Si quereis de verdad que haya toros para toda España, por favor, estar en contacto.
Contacto:
José Cortés Portelas
27891210-F
Ex-Presidente de la Peña Taurina de Badalona
Telf: 625 849 365
No hay comentarios:
Publicar un comentario