El torero catalán Serafín Marín llevado a hombros por la Gran Via de Barcelona en 2010. EFE / |
El resultado ha sido 8 a 3 y habrá un voto particular que formulan la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol. Este último, presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo entre 2005 y 2013, es de origen catalán. Los tres están encuadrados en el sector progresista del tribunal. El texto de la sentencia y del voto particular se conocerán en los próximos días, según fuentes jurídicas.
El Constitucional señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, por tanto, con el argumento del maltrato animal podría prohibir las corridas de toros. Pero la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que el TC estima que la prohibición invade competencias estatales (arts. 149.1.28 y 149.2 CE). El Estado dictó dos leyes, una en 2013 y otra en 2015, bajo el Gobierno del PP, que no fueron recurridas ante el TC, con las que declaró patrimonio cultural inmaterial la fiesta taurina.
El tribunal acepta de este modo el razonamiento central de la ponencia, elaborada por la magistrada catalana Encarnación Roca, que recoge, a su vez, los argumentos expuestos por el Partido Popular en el recurso presentado a finales de octubre de 2010. Este documento señalaba que la Generalitat invadió competencias estatales y vulneró la Constitución porque fue más allá de lo que permite el decreto de transferencias a las comunidades autónomas en materia de espectáculos.
Por tanto, la sentencia devuelve la fiesta de los toros a Cataluña, prohibida el 28 de julio de 2010 en una sesión plenaria del Parlament por 68 votos a favor, 55 en contra y nueve abstenciones, y entró en vigor el 1 de enero de 2012.
Meses más tarde, el 28 de octubre del mismo año, el PP presentó un recurso de inconstitucionalidad en el que señalaba que "no existe ninguna competencia transferida a las comunidades que las faculte para prohibir la tauromaquia, que está protegida por leyes nacionales y europeas, lo que vulnera cinco artículos de la Constitución".
El recurso del PP consideraba, además, que la prohibición de una actividad empresarial que forma parte del tejido económico vulnera otros cinco artículos más de la Carta Magna. El partido de Mariano Rajoy defendía la fiesta como un fenómeno nacional, cultural, histórico, social, económico e industrial, e insistían en que las competencias normativas sobre ella corresponden al Estado. El problema, argumentaban, es que "la ley catalana no se limita a regular o reglamentar la fiesta de los toros en cuanto a su práctica y desarrollo, sino que la prohíbe de plano".
Tras seis años de espera, y con la ponencia elaborada desde hace meses, el Constitucional incluyó en el orden del día del pleno celebrado hace dos semanas el debate y votación de este punto, que, al final, fue pospuesto por falta de tiempo.
La reunión de este martes comenzaba, al parecer, con un consenso mayoritario entre los magistrados sobre la nulidad del acuerdo del Parlament por invasión de competencias estatales, pero el debate se centró en otras partes del recurso referidas a la tauromaquia como "valor cultural" y su "interés social". La disparidad de criterios sobre estos y otros aspectos del recurso han podido impedir el acuerdo unánime del pleno, que ha aprobado solo por mayoría la sentencia favorable a la permanencia de los toros en Cataluña.
No hay comentarios:
Publicar un comentario