El aficionado encuentra esta mañana en la prensa
independiente de los poderes fácticos y públicos una noticia que le llena de
indignación.
Los
propietarios de la plaza de toros de Sevilla ejecutan obras sobre la techumbre
de las gradas en las cuales ellos se ubican y consumen bebidas en vasos de
cristal, a diferencia del resto de los mortales asistentes a los toros, a los
que se obliga a usar vasos de plastico y quitar tapones a botellas de agua.
Una
vez más y a pesar de estar en el siglo XXI donde nuestro sistema político,
teoricamente legisla igualdad para todos los ciudadanos, en la plaza de
Sevilla, vemos que la casta dominante en la política se pone de parte de los
poderosos.
Desde
hace varios años UTAA-SEVILLA viene reivindicando modificar los tendidos de sol
de la plaza por ser ilegales con sus actual estructura.
Ni
empresa, ni propiedad, nunca hicieron caso a esta justa y legal reivindicación.
Incluso el Defensor del Pueblo andaluz dió la razón a nuestra protesta. La
Junta de Andalucía arrojó su resolución a la papelera.
Ahora
una vez más los maestrantes gastan su dinero para beneficiarse ellos y olvidan a quienes mantienen la plaza,
los abonados y aficionados, quienes para acceder a sus localidades tienen que
realizar verdaderos esfuerzos físicos y valerse por si mismo ante las
dificultades arquitectónicas que presentan los tendidos de sol y cuya
modificación importa un comino a la propiedad de la plaza y a la autoridad
garante de cumplir la ley.
Y
todo ello con el riesgo latente de avalanchas y que cualquier tarde no haya
necesidad de evacuar de manera urgente esos tendidos por cualquier tipo de
amenaza de pánico o terrorista con las escasas escaleras existentes de acceso y
evacuación.
El
Decreto 68/2006 de 21 de marzo aprueba el reglamento Taurino de Andalucia.
En
su disposición transitoria primera. Adaptación de plazas de toros permanentes,
dice el párrafo 2.
“Las
plazas de toros permanentes que en fecha de entrada en vigor de este Decreto dispongan
de las correspondientes licencia o autorizaciones deberán adaptarse a las
condiciones que en el mismo se establece en una PLAZO DE CINCO AÑOS. Cuando la
adaptación plena no fuera posible por motivos estructurales o por tratarse de
plazas de toros consideradas de carácter historico por tener una antigüedad
superior a cincuenta años a la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán
admitir soluciones diferentes cuando se justifique técnica y documentalmente,
tanto la imposiblidad de adopción de las medidas establecidas en el referido
Reglamento como la idoneidad de las alternativas propuestas, siempre que quede
garantizada la seguridad de los espectadores”.
Significar
que desde la entrada en vigor del R.T. En la plaza de Sevilla, que se sepa, se realizaron
las siguientes modificaciones en sus estructura.
1.-
Obras para cambio de ubicación de la enfermería.
2.-
Obras para modificar y mejorar las gradas.
3.-
Obras actuales en el techo de gradas donde se ubica el palco maestrante.
Sin
embargo las únicas obras obligatorias que con arreglo al R.T. y al REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS no se ejecutan. Afectan a
aficionados de segunda.
El
artículo 4.3º del R.T. Dice textualmente:
“Sin
perjuicio de los previsto en los artículos anteriores, las plazas de toros
deberán reunir las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de las
personas y bienes, de conformidad con la normativa vigente, particularmente en
cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y funcionamiento de las
mismas, ACCESOS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN, las medidas de prevención y protección
contra incendios y otros riesgos colectivos, eliminación de barrerras
arquitectónicas, así como condiciones de salubridad e higiene”.
La
Junta de Andalucía, tan celosa en el cumplimiento del uso de vasos de plastico
y botellas sin tapones, excepto para maestrantes, presidencia y personal del
callejón, no cumple con su obligación de hacer cumplir el R.T. en este
precepto.
En este sentido solicitamos la
aplicación del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto (REGLAMENTO GENERAL DE
POLICIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS), capitulo II,
sección I, art. 28.2.4, que textualmente indica que “los pasos centrales o intermedios serán cuando
menos de 1,20 metros de ancho y entre dos pasos el número de asientos de cada
fila no podrá ser mayor de 18 y además por cada 12 filas deberá existir un paso
con el ancho señalado en el párrafo 2”.
Sería
responsabilidad de la empresa y de la Delegación del Gobierno como garante de
la seguridad de los espectadores y de la aplicación de la ley, si ojala no
ocurra, suceda alguna avalancha que produzca efectos no deseables.
Sevilla, 27 de noviembre de 2015
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