Victor Barrio con Juan Mora , quien les escribe y Josele |
Por: JOSE RAMON
Consejo General del Poder Judicial
El delito de odio no es aplicable a este caso porque el Código
Penal no incluye al mundo de la tauromaquia como colectivo vulnerable. El juez
considera que la viuda y los padres fueron víctimas de un "voraz episodio
de odio" y deja la puerta abierta para que reclamen por otra vía.
El Juzgado de lo Penal 1 de
Segovia ha absuelto al maestro para el que la Fiscalía solicitaba cuatro años
de prisión por un delito de odio por verter comentarios denigrantes en su
perfil de Facebook contra el torero fallecido Víctor Barrio y contra la
tauromaquia.
En la sentencia, el juez
considera que la viuda y los padres del matador han sido víctimas de un
"voraz episodio de odio", pero absuelve al acusado porque el delito
de odio, tal y como está recogido en el Código Penal, protege a grupos
vulnerables o de riesgo que pudieran sufrir discriminación por "motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias,
situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación,
su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de
género, enfermedad o discapacidad"; motivos entre los que el Código Penal
no incluye al mundo de la tauromaquia y la lidia.
Además, la resolución aclara
que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios
publicados en su perfil de la red social y lamenta que en la fase de
instrucción no se practicaran las diligencias encaminadas a averiguarlo.
Según recoge la sentencia,
"el legislador ha querido proteger a determinados colectivos vulnerables
de este discurso del odio, que indefectiblemente se halla presente en este
caso. Entre ellos no se encuentra el mundo de la tauromaquia por eso,
técnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan
sufrido un voraz episodio de odio".
El juez considera que los
comentarios "denigrantes reflejados en la página web de la red social son
infamantes y no pueden acogerse bajo ninguna razón en el título de la libertad
de expresión, sino que son la manifestación de una conducta repulsiva, que
busca y consigue incrementar el dolor de unas personas que se hallan
completamente hundidas y destrozadas por la reciente perdida de la vida de un
ser muy querido".
"Una absolución por el
delito concreto invocado por las acusaciones no debe ser entendida, en modo
alguno, como una justificación parcial de tan nefanda conducta. No cabe
confundir libertad de expresión con libertinaje de expresión, toda libertad
democrática es una libertad responsable donde quien la ejerce es a la vez
consciente que debe obrar con respeto al contrario con el que se
discrepa", recalca el juez en la resolución.
Por tal motivo, deja la puerta
abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejercían la acusación
particular, puedan reclamar por otra vía. "El hecho de que por este
Juzgador no se otorgue a la familia una respuesta penal en el sentido
interesado, no significa de modo alguno que no se ha producido un perjuicio
gravísimo, y que el Ordenamiento de algún otro modo, no por el precepto legal
invocado, debe reparar la situación de regodearse en el dolor ajeno que ha
tenido que lamentablemente sufrir la familia de Don Víctor".
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